La semana pasada, la Corte Suprema dictaminó un fallo histórico para los inmigrantes indocumentados que viven en los Estados Unidos y corren riesgo de ser deportados. Se trata de la resolución en favor de Augusto Niz Chavez, un guatemalteco que logró evitar ser deportado debido a que la notificación de la audiencia a la que debía comparecer y que hubiera interrumpido su cancelación de deportación era defectuosa.
En una decisión de 6 votos a favor y 3 en contra, los jueces del tribunal superior dictaminaron que Augusto Niz Chavez tenía razón en su demanda. Al haber sido notificado incorrectamente de la audiencia en la que debía presentarse, esta no puede interrumpir el tiempo corrido que él lleva viviendo en los Estados Unidos. Por lo tanto, su intento de cancelación de la deportación según la “ley de los 10 años” sigue vigente.
El principal argumento de la corte para tomar esta decisión que favorecerá a miles de inmigrantes indocumentados consiste en que la notificación original que se le envió a Augusto Niz Chavez no cumplía con los requisitos que dictamina la ley federal de inmigración.
Por el contrario, el primer aviso que recibió Augusto Niz Chavez no contemplaba ni el día ni la hora en que debía presentarse a la audiencia. Dicha información fue enviada tiempo más tarde en una segunda notificación. Sin embargo, de acuerdo a la ley, estos datos deben ser consignados de manera precisa en un primer y único aviso.
Este fallo constituye un sólido antecedente para miles de inmigrantes indocumentados que deben afrontar procesos similares al de Augusto Niz Chavez y muchas veces reciben notificaciones confusas y contrarias a lo que establece la ley.
Según indicó Stephen Yale-Loehr, profesor de derecho de inmigración de la Universidad de Cornell, este fallo es muy importante porque brinda a los inmigrantes indocumentados una segunda oportunidad para tratar de demostrar que califican para obtener la cancelación de la deportación y otros alivios legales.
¿Cómo beneficia a los inmigrantes indocumentados el fallo sobre el caso de Agusto Niz Chavez?
Según indica la ley federal de los Estados Unidos, los inmigrantes indocumentados que no son residentes permanentes legales tienen la posibilidad de solicitar la cancelación de su deportación si han estado en el país durante al menos 10 años. Esta herramienta se conoce con el nombre de “regla de los 10 años” y aplica en los casos en que los inmigrantes indocumentados han estado «físicamente presentes en Estados Unidos durante un período continuo de no menos de 10 años inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de residencia».
Sin embargo, existe también otra regla que implica que estos 10 años pueden dejar de contabilizarse cuando el Gobierno inicia los procedimientos de inmigración mediante un aviso de comparecencia. Desgraciadamente, las notificaciones para presentarse a estas audiencias solían ser conflictivas y el procedimiento se volvía aún más arduo para los implicados.
Felizmente, el reciente fallo ha dado un vuelco a años de avisos confusos y contradictorios que terminaban siendo injustamente perjudiciales para los inmigrantes indocumentados. Según expresó Yale-Loehr, la decisión tomada por la Corte reducirá notablemente la cantidad de personas que deben enfrentar tediosos procesos migratorios y facilitará las cosas para quienes igual deban someterse a estos.
Tras 9 años, la justicia le dio la razón: ¿Cómo fue el caso de Agusto Niz Chavez?
Agusto Niz Chavez es uno de los tantos inmigrantes indocumentados que llegó a Estados Unidos en busca de nuevas opciones de vida. De origen guatemalteco, vive y trabaja en este país desde el año 2005. En 2013, recibió una notificación para comparecer en una audiencia de deportación debido a una luz trasera rota en su vehículo. Sin embargo, este aviso no incluía ni fecha ni hora de la cita.
En 2018, la Corte determinó en otro caso que los avisos para comparecer que se habían enviado omitían la hora y fecha de la audiencia. El guatemalteco tomó este dictamen como antecedente y argumentó que su notificación también había sido defectuosa y que por lo tanto la regla del tiempo de detención no podía aplicarse.
Como consecuencia, Agusto Niz Chavez apeló el fallo inicial del tribunal y llevó su caso a la Corte Suprema. Dichosamente, aquí obtuvo una resolución favorable. Los tres jueces conservadores, Thomas, Barrett y Gorsuch, se unieron los tres jueces liberales de la corte, Breyer, Kagan y Sotomayor y fallaron en favor del guatemalteco. Consideraron que, de acuerdo a la ley federal, los funcionarios de inmigración tenían que incluir toda la información relevante en un solo aviso.
Para tomar esta decisión, los jueces se basaron estrictamente en las palabras escritas en la ley. La misma expresa que se deberá notificar al acusado mediante “un aviso de comparecencia”. Aunque a primera vista parece ridículo que todo dependa de una palabra, en este caso “un”, el juez Gorsuch aseguró que es importante ya que “las palabras son la forma mediante la cual la ley ejerce el poder”. Por lo tanto, deben tomarse al pie de la letra: un aviso para comparecer implica un solo aviso y no 2 o 20 documentos distintos.
Este fallo representa un antecedente favorable para todos los inmigrantes indocumentados que están en proceso de cancelar la deportación y obliga a los funcionarios a enviar notificaciones claras, concisas y acordes a lo establecido por ley. A su vez, se suma a la lista de medidas implementadas por la actual administración que buscan facilitar los trámites de los inmigrantes indocumentados y brindarles mayores oportunidades para permanecer de una manera digna en los Estados Unidos.
¡Esperamos que el caso de Agusto Niz Chavez se replique y que pronto haya muchos más fallos como este que favorezcan a todos los inmigrantes indocumentados!
Comentarios